Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1209
Legislatura: 1887-1888 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 6 de diciembre de 1887
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Cánovas del Castillo
Número y páginas del Diario de Sesiones: 5, 81-82
Tema: Prerrogativa sobre cuál de los dos Cuerpos Colegisladores puede tratar con antelación la cuestión de derechos arancelarios a la introducción de cereales extranjeros en España

Cree el Sr. Cánovas del Castillo que no he estado bien en la contestación que he tenido la honra de darle? (El Sr. Cánovas del Castillo: No me he metido en eso). Sí; porque S.S. ha dicho que lo único en que yo he estado bien? (El Sr. Cánovas del Castillo: He dicho que donde había estado mejor). ¡Pero si no voy a discutir con S.S. sobre eso, porque estamos de acuerdo! Yo siempre creo que no estoy bien; no hay más, sino que esta tarde, al observar el tiempo que S.S. ha empleado para contestarme y para intentar rebatir lo que he dicho, me ha hecho concebir la ilusión de que no he estado tan mal. (Risas. -Muy bien).

Si me he levantado ahora, ha sido principalmente para decir a S.S. que de su autorizada palabra, como de la de todos los Sres. Diputados, acepto las lecciones que quieran darme, y acepto también, aun cuando no la necesite, la lección relativa a las consideraciones que el Gobierno debe guardar a los Cuerpos Colegisladores, y a la actitud que el Gobierno debe observar en las cuestiones de competencia que puedan existir entre uno y otro Cuerpo, en las que ha de permanecer neutral; pero, ¿no recuerda S.S. que esto es lo que ha procurado el Gobierno, a pesar de las excitaciones vivísimas de los amigos de S.S.? Pues qué, ¿no sabe el Sr. Cánovas del Castillo que en otra ocasión el Gobierno ha permanecido completamente silencioso en el asunto que se debatía, por ser de competencia entre uno y otro Cuerpo Colegislador, y que ha guardado ese silencio a pesar de las excitaciones reiteradas e insistentes de los conservadores? ¿Y cuándo tomó parte el Gobierno en esa cuestión? Cuando la de competencia estaba ya concluida; y lo hizo, no más que por deferencia a los amigos de S.S., que hacían un cargo gravísimo al Gobierno porque en cuestiones de esta naturaleza, que podrían originar algún conflicto entre los dos Cuerpos Colegisladores, permanecía silencioso. Por consiguiente, Sr. Cánovas del Castillo, yo recibo de S.S. todas las lecciones que quiera darme; pero hágame el favor de esperar a dármelas cuando las necesite, y no las malgaste después que S.S. haya visto que no las necesito por las pruebas que he dado anteriormente. (Muy bien).

Estoy completamente de acuerdo con S.S., y de acuerdo también y aún mucho más con el Sr. Presidente del Congreso, que en este asunto ha procedido correctamente y con gran previsión, como era de esperar de su acostumbrada habilidad; estoy conforme, repito, en que S.S. ha usado legítimamente de su iniciativa y en que ésta es real, positiva, porque la hemos visto en la proposición que ha presentado. Pero, ¿no sabe S.S. que esa iniciativa puede quedar esterilizada, sin más que con el hecho de que las Secciones no autoricen la lectura de su proposición? ¿No recuerda S.S. que esa iniciativa puede esterilizarse también, sólo con no tomar el Congreso en consideración su propuesta después de apoyarle S.S.? ¿Negará, en fin, S.S. que esa iniciativa puede ser estéril por la propia voluntad de S.S., que tiene el derecho de retirarla, modificarla y olvidarla, sin que en nada de esto tenga que intervenir el Congreso? Sólo después de tomada en consideración por el Congreso, si éste se digna a hacerlo, es cuando la proposición de ley toma los caracteres de un proyecto de ley. (Rumores). No sabéis el Reglamento, vosotros que creéis saberlo [81] todo y que suponéis que los demás no saben nada. (Aprobación en la mayoría). Escuchad un instante:

"Art. 93. Tomada en consideración una proposición de ley, pasará a las Secciones como los proyectos del Gobierno y del Senado".

Como los proyectos de ley; y desde entonces, desde que eso suceda, ya no será S.S. dueño de la proposición, la habrá prohijado al Congreso, convirtiéndola en proyecto de ley, y producirá todas las consecuencias de un proyecto de ley; ¡pero hasta entonces! ¡Pero no faltaba más sino que dependiera todo lo que hayan de hacer el Congreso y el Senado de la voluntad exclusiva de S.S.! Mientras la proposición no sea tomada en consideración, S.S. puede retirarla, porque no tiene carácter de proyecto de ley; después de adquirido éste, no. A esto no se puede llegar ni aun tratándose de las proposiciones del Sr. Cánovas del Castillo, sólo por el hecho de ser presentadas por su señoría; porque por muy elevado que S.S. esté, en esto de prerrogativas, de proposiciones y de iniciativa parlamentaria, S.S. no es ni más ni menos elevado que todos los demás Sres. Diputados.

No es que yo no haya entendido bien a S.S. la teoría que expuso sobre las prerrogativas del Congreso y del Senado. Su señoría se hace entender bien porque habla claro, con mucha corrección y con sin igual elegancia; que deseo reconocer, y en ello no hago más que justicia, todas las grandes cualidades que quiera S.S., aunque S.S. no me reconozca ninguna, pues esto será mayor mérito en mí. No es, repito, que yo no haya entendido a S.S.; lo que hay es que S.S. dijo, con la claridad que acostumbra, que el Senado no puede discutir la cuestión de ingresos. (El Sr. Cánovas del Castillo: Antes que el Congreso; leí el artículo). Sí, leyó S.S. el artículo; pero en seguida lo comentó muy claramente y recordó un debate que S.S. había sostenido con personas muy respetables e influyentes en la política, que afirmaban que, a la manera de lo que ocurre en Inglaterra, el Senado no debe ocuparse de los presupuestos; y S.S. decía que en lo relativo a los ingresos estaba conforme, pero que en cuestión de gastos podía aquella Cámara disminuir, aumentar o modificar. Pero esto es absurdo, Sr. Cánovas: un Cuerpo Colegislador que tiene el derecho de aumentar o disminuir los gastos, no lo podría hacer si no tuviese también la facultad de aumentar o disminuir los ingresos. Es ésta una teoría absurda; además de que la práctica y la ley reconocen esa facultad al Senado, al lado de la cual el Congreso tiene la prioridad que establece el artículo constitucional.

Pero, además de esto, yo he dicho que, estando como está terminante el artículo constitucional, según el que, todas las leyes que se refieren al crédito público y a las contribuciones deben presentarse primeramente en el Congreso, el Senador tiene, por otra parte, el derecho de libre, libérrima iniciativa, tan libre como la del Diputado, y, por tanto, un Senador puede tratar esas cuestiones con el mismo derecho que el Sr. Cánovas del Castillo. Por esto he afirmado que la práctica y la jurisprudencia autorizan a creer que ese precepto constitucional no obliga más que al Gobierno; es decir, que sólo el Gobierno es el que está obligado a presentar primeramente al Congreso las leyes que traten de esas materias.

Y si así no fuera, restaría un absurdo que el Sr. Cánovas del Castillo no puede admitir. ¿Es o no libre, libérrima la iniciativa del Senador? Pues si lo es, como la iniciativa del Diputado, mañana sobre una cuestión de contribuciones o rentas públicas presenta un Sr. Senador una proposición, pasa a las Secciones, se nombra la Comisión, da ésta dictamen y se aprueba; ¿será éste un verdadero proyecto de ley, y será válida la ley que produzca? (El Sr. Cánovas del Castillo: No). ¡Ah! yo no puedo recordar en este momento todos los antecedentes que habrá durante los Gobiernos presididos por el Sr. Cánovas; pero, permítame S.S. que le pregunte: ¿cómo se ha permitido que siga su curso en el Senado la proposición que conocemos? ¿No hay allí Senadores amigos del Sr. Cánovas del Castillo? ¿Pues cómo han permitido que pase allí semejante proposición, y se haya emitido, como se ha hecho, el dictamen hace tiempo, y que estén varios Sres. Senadores, como están, instando constantemente para que se discuta y apruebe y se remita al Congreso? ¿O es que el Sr. Cánovas del Castillo es el único depositario de la doctrina de su partido, y todos sus amigos en el Senado y en el Congreso no saben lo que se hacen, ni por dónde se andan? Pero es más: esa misma proposición que el Sr. Cánovas dice que no puede tener resultado alguno práctico, está formulada por amigos de S.S.; de manera que los amigos de S.S. son autores de una violación flagrante de la Constitución; allá el Sr. Cánovas se entenderá con ellos, que yo de esto no tengo nada que decir. (Aplausos). [82]



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